lunes, 14 de abril de 2008

Cómo mejoran las situaciones de violación sistemática a los derechos humanos

*Este es un extracto de mi libro "los primeros pasos de los derechos humanos en Colombia (Uniandes-CESO, 2007)"


De acuerdo con Risse y Sikkink (1999: 5), el cambio en el comportamiento de un estado que viola los derechos humanos depende del establecimiento y la sostenibilidad de redes de actores domésticos que logran conectarse con actores internacionales con el fin de alertar a la opinión pública y a los gobiernos occidentales. Estas redes de actores son llamadas por Sikkink (1993a) “redes temáticas de principios”, y, en un trabajo posterior con Margareth Keck (1998), “redes trasnacionales de defensa”. Estas redes están compuestas por movimientos sociales y ONGs domésticas e internacionales, organismos internacionales, fundaciones donantes y gobiernos occidentales.

La labor de estas redes se centra en varios aspectos: a) ponen a los estados que violan las derechos humanos en la agenda internacional, recordando a los estados liberales de su propia identidad como promotores de tales derechos; b) dan poder a y legitiman las peticiones de los grupos de oposición domésticos, protegiendo a su vez los activistas internos (razón por la cual son cruciales al movilizar la oposición, los movimientos sociales y ONGs domésticas); y c) retan a los gobiernos que violan las normas al crear una estructura transnacional que presiona estos regímenes “desde arriba” y “desde abajo” (Risse y Sikkink 1999: 5).

Estas ideas de “arriba” y “abajo” provienen del llamado “efecto bumerán” (Risse y Sikkink 1999: 19): frente a violaciones sistemáticas a los derechos humanos, los grupos domésticos en oposición no pueden obtener garantías por parte de su estado, por lo que no enfocan sus acciones de denuncia hacia éste sino que buscan directamente una conexión con actores internacionales. El objetivo de estas acciones es encontrar aliados internacionales que se unan a la actividad de oposición y el estado sea presionado a aceptar sus demandas.

Un primer tipo de presión se da cuando los grupos de oposición, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y los movimientos sociales domésticos se conectan con movimientos transnacionales y con ONG internacionales (ONGIs), quienes luego convencen a las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIGs) de derechos humanos, a los grupos de donantes y/o a las grandes potencias de que presionen al estado que viola la norma. Este tipo de presión es la llamada “desde arriba” .

Un segundo tipo de presión se da cuando las redes proveen accesos, influencias, información, y a menudo dinero a los grupos domésticos en actividad. Los contactos internacionales pueden “amplificar” las demandas de los grupos domésticos, abrir espacios para la discusión de temas y luego hacer más fuertes las demandas en la escena doméstica. Este tipo de presión desde el interior (aunque amplificado gracias a los contactos internacionales) es el llamado “desde abajo”.

El cuadro 1 muestra el esquema conceptual del llamado “efecto bumerán”:



Cuadro 1. Efecto Bumerán. Adaptación del modelo propuesto por Risse y Sikkink, 1999: 19.

En el cuadro se observan dos relaciones entre la oposición doméstica y el gobierno del estado X, una directa y una indirecta. La directa, o presión desde abajo, suele estar bloqueada en las primeras etapas del proceso de socialización, dado el nivel de represión y violaciones a los derechos humanos. Por tanto, la oposición doméstica busca establecer relaciones con actores internacionales que establezcan una relación indirecta con el gobierno, o presión desde arriba. En las etapas más avanzadas del proceso, la relación directa es establecida gracias a la protección que la presión desde arriba ha dado a la oposición doméstica y los nuevos canales de comunicación entre ésta y el estado.


Según esta perspectiva, el proceso empieza con una presión sobre un estado que viola los derechos humanos para que modifique sus prácticas, lo que puede llevar al estado en cuestión a actuar bajo una lógica instrumental; esto puede darse pretendiendo aminorar la crítica internacional, mantener la ayuda económica que recibe de estados occidentales, o mantener una buena imagen ante los demás países. Bajo esta lógica instrumental, el estado en cuestión puede realizar algunas “concesiones tácticas”, como liberar prisioneros políticos o firmar algunos tratados internacionales, e incluso empezar a dialogar con estamentos internacionales sobre el tema de derechos humanos. En la situación inicial, estas acciones están determinadas por un interés instrumental del estado en cuestión, y no llevan necesariamente un mejoramiento ni un compromiso en la materia.

Una segunda etapa del proceso de socialización consiste en la utilización de discursos argumentativos por parte del gobierno en cuestión. En este punto, la actuación del estado en cuestión frente a las críticas internacionales involucra “comunicación, argumentación y persuasión” (Risse y Sikkink 1999: 13). Ya el estado ha aceptado la validez de la norma internacional de derechos humanos, y se ha presentado un cambio sustancial en el plano discursivo. El establecimiento de un diálogo moral entre el estado en cuestión y la comunidad internacional permite a las ONGIs rebatir los argumentos del estado en cuestión, y exigir cada vez más demostraciones de que se aceptan y se protegen los derechos humanos. Estas organizaciones, a su vez, exigen a los gobiernos occidentales que presionen al estado en cuestión para que mejore sus prácticas en la materia o sea rechazado moralmente. En ambos casos, se pretende convencer a un estado de que sus acciones no corresponden con su identidad “liberal”, y se les exige que actúen consistentemente con las normas internacionales, si desean ser aceptados dentro de la comunidad internacional. Este cambio representa, para el constructivismo social, el comienzo de un proceso mucho más amplio de incorporación de los derechos humanos, que se recoge en el modelo llamado “modelo del espiral”.

El modelo del espiral consta de cinco fases de incorporación de las normas en las que se mezclan ambas lógicas (instrumental y argumentativa): parte de la existencia de un régimen internacional de derechos humanos y de un estado que los viola, para llegar a una institucionalización doméstica y puesta en práctica de la protección y respaldo a los derechos humanos. Esto no significa una evolución necesariamente progresiva a través de las fases, sino que, bajo la presencia de ciertas circunstancias, el proceso puede verse estancado o incluso devuelto. De todas formas, los autores sostienen que en el largo plazo el proceso avanza hacia su consolidación. De esta forma se explica la relación entre las normas internacionales y el cambio en el comportamiento de los estados, específicamente en el campo de los derechos humanos. El convencimiento sobre el avance positivo de todos los casos en el largo plazo puede resultar problemático, ya que indica cierto determinismo casi metafísico, que dejaría sin capacidad de explicación al modelo sobre casos estancados o con un retroceso insuperado; sin embargo, se necesita estudiar más casos para poder realizar una conclusión sólida sobre este asunto. Por otro lado, los autores claman que los casos estudiados usando el modelo del espiral son diversos en cuanto al régimen político, por lo que concluyen que esta variable no influye en los resultados del modelo. Sin embargo, los casos estudiados no incluyen democracias en las que el sistema político no está virtualmente cerrado a la oposición. En el caso de Colombia puede argumentarse que la democracia no estaba, ni lo está ahora, lo suficientemente consolidada; sin embargo, las diferencias entre este caso y los estudiados es radical en el sentido de que el sistema político se encontraba del todo cerrado, especialmente después del final del Frente Nacional, en el sentido de que se realizaban elecciones periódicas, el Congreso y las altas cortes funcionaron sin mayores interrupciones y con relativa independencia del ejecutivo, tanto así que suele decirse que Colombia fue la democracia más estable de América Latina en el siglo XX.

El modelo del espiral está basado en la existencia de un régimen internacional de derechos humanos (Risse y Sikkink 1999: 19). Por lo tanto, el modelo no es aplicable a todas las épocas de la historia, ni a todos los cambios en la materia, sino sólo a aquellos posteriores a la institucionalización de la norma de derechos humanos. Antes de la segunda guerra mundial era poco el campo de acción para la presión internacional en la materia, mientras que en los comienzos de siglo XXI están establecidos canales formales e informales para desarrollar tal presión. Este concepto de tiempo es llamado por los autores del modelo como "tiempo del mundo" (world time). Es necesario ubicar los casos estudiados bajo este modelo en su respectivo tiempo del mundo.

Referencias

- Keck, Margaret E. y Kathryn Sikkink 1998. Activists beyond borders: advocacy networks in international politics. Ithaca, N.Y., Londres: Cornell University Press.
- Risse, Thomas y Kathryn Sikkink 1999. “The Socialization of International Human Rights Norms into Domestic Practices: Introduction”. En Risse, Thomas, Ropp Stephen C., y Sikkink, Kathryn (editores) 1999. The power of human rights: international norms and domestic change. Nueva York: Cambridge University Press.
- Sikkink, Kathryn 1993a. “Human rights, principled issue-networks and sovereignty in Latin America”. International Organization, Vol. 47, No 3.

miércoles, 31 de octubre de 2007

Qué son y qué no son los derechos humanos

En este post voy a dejar sentada la posición que defiendo sobre lo que son y lo que no son los derechos humanos. Esto lo hago como abrebocas para discusiones futuras, con la intención de ser polémico, y abierto a nuevas posiciones.

En principio, debo decir que los derechos humanos no son cualquier cosa. Es más, creo que los derechos humanos son una idea muy particular, construida socialmente, que tiene un espacio geográfico y temporal limitados.

La idea de los derechos humanos nace tras los tribunales de Nuremberg, en los que se juzgó por primera vez a los culpables de delitos “que atentan contra la civilización”, o de lesa humanidad. Los responsables de los campos de concentración de judíos, gitanos y homosexuales no podían ser juzgados con base en la legislación alemana de la era nazi, puesto que todas sus acciones estaban justificadas en la ley. Por tanto, estadounidenses, británicos, franceses y rusos, ansiosos de castigar a los derrotados alemanes, crearon el concepto de delitos de lesa humanidad, buscando legitimar el castigo de los vencidos. A su paso, el tribunal de Nuremberg creó la idea de que existe un núcleo de derechos de los seres humanos que deben ser respetados por parte de todos los estados.

Esta idea no existía antes. Desde 300 años atrás, el reconocimiento de la soberanía de los estados había sentenciado que los asuntos que sucedían al interior de cada estado no tenían porqué ser conocidos ni asumidos por actores externos. Así se creó el estado moderno. Como consecuencia del reconocimiento de la soberanía en Europa en el siglo XVII se permitió a los grupos dominantes de cada estado profundizar su control dentro de territorios establecidos, crear mercados nacionales, unificar el idioma y la moneda, y concentrar el uso de la violencia física. El resultado es el Leviatán de Hobbes: unas instituciones estatales capaces de imponer sus decisiones por medio de la fuerza, en el mejor de los casos para garantizar la seguridad y el orden interno, pero sin ningún control por parte de otro estado u otros actores externos.

Esto es lo que produjo Auschwitz, los torturados chilenos y los desaparecidos argentinos. La tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, etc, no son un retroceso a la barbarie, son expresiones propias del estado moderno y sus mecanismos de coacción.

En este contexto es que nacen los derechos humanos. Éstos nacen como un reclamo de varios países, incluyendo potencias, países en desarrollo, socialistas, capitalistas, seculares y religiosos, por la protección de los derechos de las personas frente a los abusos de coacción por parte de sus estados. Y cuando nacen, se limitan a señalar las prácticas sistemáticas y organizadas de un estado ejerciendo coacción extrema sobre sus ciudadanos.

En resumen, los derechos humanos nacen como un llamado a limitar la coacción de los estados sobre sus propios ciudadanos, a través de la vigilancia internacional, y la configuración de la idea de que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, tiene unos derechos frente al poder de su estado.

Acá hay que señalar que si bien los derechos humanos nacen con el propósito central de proteger a los ciudadanos de los excesos de sus estados, como toda construcción social la idea de los derechos humanos ha estado expuesta a modificaciones por parte de los actores sociales. Los diferentes actores han expandido en su discurso el contenido de estos derechos, muchas veces con imprecisiones conceptuales. Esto es peligroso por dos motivos. El primero, la expansión del concepto de los derechos humanos para incluir casi cualquier cosa genera que el concepto no sirva para mucho. Por otro lado, la expansión del concepto hace inoperante la protección de tales derechos.

Por un lado, en discursos comunes sobre derechos humanos se les suele confundir con los derechos fundamentales. Por ejemplo, toda persona tiene derecho a la vida, y lo ha tenido en todos los lugares del mundo y desde hace muchos siglos. La vida es un derecho fundamental aceptado por casi todos los actores sociales. Pero no toda violación al derecho a la vida es una violación a los derechos humanos. Solo puede considerarse una violación a los derechos humanos en el caso de que sea el estado, o un actor que haga sus veces, sistemática y voluntariamente viole el derecho a la vida de sus ciudadanos, en virtud de su capacidad de coacción exclusiva y por fuera del castigo de la justicia nacional. De la misma manera derechos como la salud, la integridad física, la dignidad humana, etc, son derechos fundamentales y deben protegerse, pero no son derechos humanos sino hasta que su violación se presenta en virtud del monopolio de las armas de un estado.

Por otro lado, se suele confundir los derechos humanos con el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH es una parte del derecho internacional, que nace como consecuencia de las costumbres de la guerra. Los estados, a través de milenios de guerras constantes, han desarrollado algunas prácticas que se consideran mínimos obligatorios en caso de confrontación armada. Entre estas costumbres están el respeto por los embajadores del enemigo, la protección de la población no combatiente, la limitación de los daños causados a la infraestructura local, el respeto por la vida y la integridad de los combatientes rendidos. Este es un derecho fundamentalmente distinto a los derechos humanos, aunque se traslapan en varios puntos, y su protección puede realizarse de forma conjunta por parte de organismos estatales y no estatales, como lo hará la Corte Penal Internacional, y como ya lo hacen las ONGs de derechos humanos. El DIH parte del reconocimiento de que la guerra es una de las consecuencias “normales” de la interacción entre los estados, y trata de disminuir sus efectos colaterales, mientras que el derecho de los derechos humanos supone un optimismo sobre la posibilidad de su aplicación en todo momento, y busca que los derechos de cada individuo estén por encima de los intereses estratégicos (de seguridad) de los estados.

Los derechos humanos se confunden además con el cuerpo del derecho internacional en su conjunto. El derecho internacional ha desarrollado normas sobre la protección de derechos de seres humanos en varios campos, como la niñez, la mujer, el trabajo, la salud, etc. Estos derechos estén protegidos internacionalmente, y se refieren a individuos y a las condiciones básicas de su vida, pero no son derechos humanos en el sentido estricto. Esto no quiere decir que no sean importantes: son imprescindibles! Y requieren de todo esfuerzo posible para su protección. Los derechos humanos son una parte del derecho internacional, junto con los derechos de los niños, de las mujeres, de los trabajadores, etc. Todos son muy importantes, pero no son lo mismo. Ahora, el hecho de que se diferencie entre derechos humanos y otros ámbitos del derecho internacional no implica que los últimos no son derechos de los humanos, sólo que los “derechos humanos” tienen un ámbito específico que es útil diferenciar.

Esta es la puesta en escena de mis planteamientos sobre los derechos humanos. En resumen, los derechos humanos son una construcción social, que tiene un lugar, un tiempo y un ámbito específico. Considero peligroso pensar acríticamente en los derechos humanos como normas “naturales” o eternas, o universales. Más bien ése es un plan de discusión. Creo que se vuelve inoperante un concepto que se extiende para incluir cualquier cosa, como le está sucediendo a los derechos humanos cuando se le suman otros ámbitos del derecho internacional o de la moral. Por otro lado, me parece que si no se restringe la definición, la protección de los derechos humanos se vuelve inoperante, y por tanto deja de velar por los derechos de las víctimas de torturas, desapariciones, asesinatos extrajudiciales y demás, que no tienen a quién recurrir porque es su propio estado quien las victimiza.

martes, 30 de octubre de 2007

Bienvenida, y mucho trabajo por delante

Hola.

Este es un blog con un objetivo y un tema particular. El tema: los derechos humanos. Simple, y a la vez muy complicado. Estos derechos, que aparecen a diario en los discursos de presidentes, activistas, primeros ministros, generales, víctimas, paramilitares, guerrilleros, académicos, periodistas... no son fáciles de abordar. En primer lugar, no hay una definición explícita aceptada por todos; los derechos humanos no son ajenos a debates, tanto sobre su definición, como sobre su aplicabilidad, su generalidad, su conveniencia, su relatividad cultural, etc.

El objetivo: conversar. Conversar en estas mismas páginas, y nutrir las conversaciones sobre el tema por fuera de ellas. Conversar implica exponer claramente cada punto de vista e informarse bien; implica, a su vez, entender otros puntos; y, también, modificar los propios. Y ese es el ejercicio más bonito que pueden hacer los humanos. En estas páginas se quiere conversar, conversar mucho, exponer mucho, informarse mucho, entender mucho, y cambiar de opinión mucho. Tantas veces como sea pertinente.

Para cumplir ese objetivo, aparte de conversar se va a recoger en este blog información sobre derechos humanos. Esta información es pública y gratuita, y ponerla acá es una forma de facilitar su consulta. Por un lado, se publican enlaces a los documentos más importantes del tema. Por otro lado se publican enlaces a los principales organismos de protección de los derechos humanos. Por otro lado, se publican enlaces a artículos académicos publicados en revistas indexadas de primer nivel, y que están disponibles de forma gratuita. Publico, además, una lista de mis artículos propios, y el programa del curso que dicto en la Universidad de los Andes, llamado "Derechos Humanos y Política Global". Los invito a que me ayuden a hacer crecer este banco de consulta especializada.

Las discusiones de este blog serán de diversos tipos. Por un lado, la idea misma de derechos humanos está abierta a ser analizada. En este sentido conversaremos sobre qué son, cuál es su historia, cuáles son sus problemas de fundamentación, sus debates filosóficos, morales, prácticos, etc. Por otro lado, conversaremos sobre casos problemáticos de derechos humanos. Ojalá en este punto no se hable sólo de Colombia. Hay muchos casos para conocer. Si se habla de Colombia, es mejor conocer a la vez otros casos, y ver el nuestro desde una perspectiva comparada. Por último, conversaremos sobre proyectos de acción, propios y ajenos, alrededor de los derechos humanos. Y ojalá alguno de ellos lleve a que tengamos al menos una víctima menos. En ese caso todo esto vale la pena, y hasta nos dan vueltas!

Bienvenidos a todos los que quieran embarcarse, para un corto paseo o para uno largo. Nos vemos, nos conversamos.

Sebastián Bitar.