lunes, 14 de abril de 2008

Cómo mejoran las situaciones de violación sistemática a los derechos humanos

*Este es un extracto de mi libro "los primeros pasos de los derechos humanos en Colombia (Uniandes-CESO, 2007)"


De acuerdo con Risse y Sikkink (1999: 5), el cambio en el comportamiento de un estado que viola los derechos humanos depende del establecimiento y la sostenibilidad de redes de actores domésticos que logran conectarse con actores internacionales con el fin de alertar a la opinión pública y a los gobiernos occidentales. Estas redes de actores son llamadas por Sikkink (1993a) “redes temáticas de principios”, y, en un trabajo posterior con Margareth Keck (1998), “redes trasnacionales de defensa”. Estas redes están compuestas por movimientos sociales y ONGs domésticas e internacionales, organismos internacionales, fundaciones donantes y gobiernos occidentales.

La labor de estas redes se centra en varios aspectos: a) ponen a los estados que violan las derechos humanos en la agenda internacional, recordando a los estados liberales de su propia identidad como promotores de tales derechos; b) dan poder a y legitiman las peticiones de los grupos de oposición domésticos, protegiendo a su vez los activistas internos (razón por la cual son cruciales al movilizar la oposición, los movimientos sociales y ONGs domésticas); y c) retan a los gobiernos que violan las normas al crear una estructura transnacional que presiona estos regímenes “desde arriba” y “desde abajo” (Risse y Sikkink 1999: 5).

Estas ideas de “arriba” y “abajo” provienen del llamado “efecto bumerán” (Risse y Sikkink 1999: 19): frente a violaciones sistemáticas a los derechos humanos, los grupos domésticos en oposición no pueden obtener garantías por parte de su estado, por lo que no enfocan sus acciones de denuncia hacia éste sino que buscan directamente una conexión con actores internacionales. El objetivo de estas acciones es encontrar aliados internacionales que se unan a la actividad de oposición y el estado sea presionado a aceptar sus demandas.

Un primer tipo de presión se da cuando los grupos de oposición, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y los movimientos sociales domésticos se conectan con movimientos transnacionales y con ONG internacionales (ONGIs), quienes luego convencen a las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIGs) de derechos humanos, a los grupos de donantes y/o a las grandes potencias de que presionen al estado que viola la norma. Este tipo de presión es la llamada “desde arriba” .

Un segundo tipo de presión se da cuando las redes proveen accesos, influencias, información, y a menudo dinero a los grupos domésticos en actividad. Los contactos internacionales pueden “amplificar” las demandas de los grupos domésticos, abrir espacios para la discusión de temas y luego hacer más fuertes las demandas en la escena doméstica. Este tipo de presión desde el interior (aunque amplificado gracias a los contactos internacionales) es el llamado “desde abajo”.

El cuadro 1 muestra el esquema conceptual del llamado “efecto bumerán”:



Cuadro 1. Efecto Bumerán. Adaptación del modelo propuesto por Risse y Sikkink, 1999: 19.

En el cuadro se observan dos relaciones entre la oposición doméstica y el gobierno del estado X, una directa y una indirecta. La directa, o presión desde abajo, suele estar bloqueada en las primeras etapas del proceso de socialización, dado el nivel de represión y violaciones a los derechos humanos. Por tanto, la oposición doméstica busca establecer relaciones con actores internacionales que establezcan una relación indirecta con el gobierno, o presión desde arriba. En las etapas más avanzadas del proceso, la relación directa es establecida gracias a la protección que la presión desde arriba ha dado a la oposición doméstica y los nuevos canales de comunicación entre ésta y el estado.


Según esta perspectiva, el proceso empieza con una presión sobre un estado que viola los derechos humanos para que modifique sus prácticas, lo que puede llevar al estado en cuestión a actuar bajo una lógica instrumental; esto puede darse pretendiendo aminorar la crítica internacional, mantener la ayuda económica que recibe de estados occidentales, o mantener una buena imagen ante los demás países. Bajo esta lógica instrumental, el estado en cuestión puede realizar algunas “concesiones tácticas”, como liberar prisioneros políticos o firmar algunos tratados internacionales, e incluso empezar a dialogar con estamentos internacionales sobre el tema de derechos humanos. En la situación inicial, estas acciones están determinadas por un interés instrumental del estado en cuestión, y no llevan necesariamente un mejoramiento ni un compromiso en la materia.

Una segunda etapa del proceso de socialización consiste en la utilización de discursos argumentativos por parte del gobierno en cuestión. En este punto, la actuación del estado en cuestión frente a las críticas internacionales involucra “comunicación, argumentación y persuasión” (Risse y Sikkink 1999: 13). Ya el estado ha aceptado la validez de la norma internacional de derechos humanos, y se ha presentado un cambio sustancial en el plano discursivo. El establecimiento de un diálogo moral entre el estado en cuestión y la comunidad internacional permite a las ONGIs rebatir los argumentos del estado en cuestión, y exigir cada vez más demostraciones de que se aceptan y se protegen los derechos humanos. Estas organizaciones, a su vez, exigen a los gobiernos occidentales que presionen al estado en cuestión para que mejore sus prácticas en la materia o sea rechazado moralmente. En ambos casos, se pretende convencer a un estado de que sus acciones no corresponden con su identidad “liberal”, y se les exige que actúen consistentemente con las normas internacionales, si desean ser aceptados dentro de la comunidad internacional. Este cambio representa, para el constructivismo social, el comienzo de un proceso mucho más amplio de incorporación de los derechos humanos, que se recoge en el modelo llamado “modelo del espiral”.

El modelo del espiral consta de cinco fases de incorporación de las normas en las que se mezclan ambas lógicas (instrumental y argumentativa): parte de la existencia de un régimen internacional de derechos humanos y de un estado que los viola, para llegar a una institucionalización doméstica y puesta en práctica de la protección y respaldo a los derechos humanos. Esto no significa una evolución necesariamente progresiva a través de las fases, sino que, bajo la presencia de ciertas circunstancias, el proceso puede verse estancado o incluso devuelto. De todas formas, los autores sostienen que en el largo plazo el proceso avanza hacia su consolidación. De esta forma se explica la relación entre las normas internacionales y el cambio en el comportamiento de los estados, específicamente en el campo de los derechos humanos. El convencimiento sobre el avance positivo de todos los casos en el largo plazo puede resultar problemático, ya que indica cierto determinismo casi metafísico, que dejaría sin capacidad de explicación al modelo sobre casos estancados o con un retroceso insuperado; sin embargo, se necesita estudiar más casos para poder realizar una conclusión sólida sobre este asunto. Por otro lado, los autores claman que los casos estudiados usando el modelo del espiral son diversos en cuanto al régimen político, por lo que concluyen que esta variable no influye en los resultados del modelo. Sin embargo, los casos estudiados no incluyen democracias en las que el sistema político no está virtualmente cerrado a la oposición. En el caso de Colombia puede argumentarse que la democracia no estaba, ni lo está ahora, lo suficientemente consolidada; sin embargo, las diferencias entre este caso y los estudiados es radical en el sentido de que el sistema político se encontraba del todo cerrado, especialmente después del final del Frente Nacional, en el sentido de que se realizaban elecciones periódicas, el Congreso y las altas cortes funcionaron sin mayores interrupciones y con relativa independencia del ejecutivo, tanto así que suele decirse que Colombia fue la democracia más estable de América Latina en el siglo XX.

El modelo del espiral está basado en la existencia de un régimen internacional de derechos humanos (Risse y Sikkink 1999: 19). Por lo tanto, el modelo no es aplicable a todas las épocas de la historia, ni a todos los cambios en la materia, sino sólo a aquellos posteriores a la institucionalización de la norma de derechos humanos. Antes de la segunda guerra mundial era poco el campo de acción para la presión internacional en la materia, mientras que en los comienzos de siglo XXI están establecidos canales formales e informales para desarrollar tal presión. Este concepto de tiempo es llamado por los autores del modelo como "tiempo del mundo" (world time). Es necesario ubicar los casos estudiados bajo este modelo en su respectivo tiempo del mundo.

Referencias

- Keck, Margaret E. y Kathryn Sikkink 1998. Activists beyond borders: advocacy networks in international politics. Ithaca, N.Y., Londres: Cornell University Press.
- Risse, Thomas y Kathryn Sikkink 1999. “The Socialization of International Human Rights Norms into Domestic Practices: Introduction”. En Risse, Thomas, Ropp Stephen C., y Sikkink, Kathryn (editores) 1999. The power of human rights: international norms and domestic change. Nueva York: Cambridge University Press.
- Sikkink, Kathryn 1993a. “Human rights, principled issue-networks and sovereignty in Latin America”. International Organization, Vol. 47, No 3.